viernes, 21 de mayo de 2010

EL ORIGEN DE LAS CORTES DE CÁDIZ

Está en la voluntad de los españoles patriotas que, a la par de rechazar la Constitución de Bayona de 1809 –Carta promovida por Napoleón para que España tuviera una ley fundamental de corte liberal–, también buscaron una solución constitucional a la crisis política de la Península frente a la invasión por parte de Francia, en 1808. Mientras los “afrancesados” se acomodaron con las huestes napoleónicas, los patriotas liberales y realistas se desvelaron en hacer funcionar la Junta de Gobierno, creada por el rey Fernando VII, antes de marchar prisionero a Valencay (Francia). De esta manera, “el rey deseado” devolvía “legítimamente” el poder al pueblo, representado en dicha Junta. Sin duda, con ello aseguraba la legitimidad del poder.


En este contexto, las “Juntas Provinciales” decidieron crear una “Junta Central”, conformada por 35 miembros. Ésta comenzó a sesionar en Aranjuez, el 25-09-1808, bajo la presidencia del viejo hermano masón y conde de Floridablanca (José Moñigo y Redondo, 1728-1808), quien actuó con legalidad y fidelidad. Ahí, falleció este ilustre político que se había iniciado por lo grande en la época de la Ilustración. Al lado de él, en sus últimos momentos, estuvo su entrañable amigo y hermano masón, a pesar de la diferencia de edades, lord Holland –el célebre Henry Richard Vassal Fox,… tercer barón de Holland (1773-1840), hermano masón York.
Los miembros de la Junta Central exigieron la convocatoria a Cortes, por lo que se expidió el decreto correspondiente (22-05-1809) y fue comunicado a los virreinatos para que elijan a sus re-presentantes. Es más, el 8 de junio del mismo año, la Junta creó una “Comisión de Cortes”, que si bien es cierto estuvo presidida por el arzobispo de Laodicea, Juan Acisclo de Vera y Delgado, no es menos cierto que fue integrada por cinco miembros más, de los cuales había un connotado hermano masón, el asturiano Gaspar Melchor de Jovellanos. Esta comisión, a su vez, nombró otras, en las que llegaron a participar otros ilustres hermanos masones, como Agustín de Argüelles Álvarez, José Blanco-White, etcétera.
Palabras más palabras menos, lo cierto fue que De Jovellanos brilló por su talento convirtiéndose en el líder de los “realistas” y su opinión fue sumamente considerada y respetada. El célebre asturiano, como buen “anglófilo”, copió el modelo británico de las dos cámaras –tipo estamental– y el más absoluto respeto a los derechos fundamentales, incorporación de representación de nuevas ciudades y villas en las Cortes, dándoles cabida a los pueblos de Hispanoamérica, etcétera. En concreto, podemos afirmar que la posición del asturiano De Jovellanos fue, sin duda alguna, proamericana, dentro de su clara posición realista.
La posición de Gaspar Melchor –ahí estuvo presente la influencia de lord Holland–, triunfó en el seno de la Junta Central, la cual, mediante decreto del 29-01-1810, convocó a la reunión de Cortes Generales y Extraordinarias, compuestas por dos cámaras, para el 1 de marzo, del mismo año. Para entonces, la Junta se había trasladado de Sevilla a la Isla de León, frente al puerto de Cádiz. El decreto de la convocatoria fue redactado por el mismo De Jovellanos. El 31-01-1810, la Junta creó un “Consejo de Regencia” al que le transfirió todo su poder y autoridad de gobierno sin limitación alguna y, consecuentemente, resolvió su autodisolución. Sin duda, devino en ilegitimidad, aunque su resolución fue legal. Ello fue la piedra angular sobre la que basaron las juntas de Gobierno de Caracas y Buenos Aires la exigencia de que esa legitimidad es del pueblo –soberanía popular– y que era ilegítima la transferencia del poder de la Junta al Consejo de Regencia. En suma, se había desnaturalizado la legitimidad que el rey había otorgado a la Junta y ésta había cometido el delito o error de auto disolverse.
En este contexto, el 14-02-1810, el Consejo de Regencia envió a los virreinatos americanos la proclama de convocatoria e invitaba a los cabildos de cada capital a elegir a sus diputados: en una terna, y el electo sería por sorteo. Estas elecciones sólo se realizaron en México, América Central y el Perú. Medida que fue cuestionada en algunos reinos hispanoamericanos y, principalmente, rechazada, primero, por la Suprema Junta de Gobierno de Caracas y, luego, por la de Buenos Aires.
Lamentablemente, poco después, las autoridades del Consejo de Regencia no encontraron el decreto del 29-01-1810, y cuando los pueblos se reunieron en Cortes, lo hicieron en una sola cámara. Ello contrarió fuerte y profundamente a De Jovellanos, quien denunció públicamente el misterioso hecho. El aludido decreto convocatorio recién apareció en octubre de 1810, según apunta el egregio jurista español e historiador constitucional Joaquín Varela Suanzes-Carpegna.

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